Urbanismo

Actividades

La actividad urbanística es inherente a la gestión del patrimonio inmobiliario, dirigida en este caso al importante y diverso conjunto de inmuebles pertenecientes a la Administración del Estado y sus organismos y entidades públicos, en la defensa y puesta en valor del mismo.

Abarca el asesoramiento y una asistencia cualificada tanto en la elaboración de instrumentos de planeamiento y de ejecución urbanística y el seguimiento de su tramitación, hasta su aprobación definitiva, como en la investigación y análisis documental, emisión de informes, dictámenes y peritaciones, que se precisen. Todo ello de acuerdo con las diferentes legislaciones del suelo y sectoriales (ambientales, de transporte, de aguas, de patrimonio cultural, etc.) que sean de aplicación.

La diversidad de trabajos realizados abarca todas las etapas del proceso urbanístico, desde su comienzo con la idea de acometer una transformación urbanística (el análisis de su oportunidad y viabilidad o la redacción de un Estudio Previo) hasta el cumplimiento de las obligaciones de todo propietario inmobiliario que establece el art. 15 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

Dichas obligaciones implican, con carácter general y para cualquiera que sea la situación en la que se encuentren los inmuebles (terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones): “Dedicarlos a usos que sean compatibles con la ordenación territorial y urbanística” ;…“conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás que exijan las leyes para servir de soporte a dichos usos”; así como, “realizar las obras adicionales que la Administración ordene por motivos turísticos o culturales, o para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, hasta donde alcance el deber legal de conservación…”.