Derecho de acceso a la información pública

De conformidad con los establecido en artículo 17 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública de esta sociedad se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, en idioma español, que deberá dirigirse a la unidad de información y transparencia de la sociedad.

El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.

Son causas de inadmisión a trámite, de conformidad con el artículo 18 de la citada ley, las solicitudes:

a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.

b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades dependientes o vinculadas.

c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.

d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.

e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de la Ley.

En el caso en que se inadmita la solicitud por concurrir la causa prevista en la letra d) del apartado anterior, el órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud.

Secretaría General es el departamento encargado de tramitar las solicitudes de acceso a la información pública, en los términos establecidos en el título I capítulo III de la Ley 19/2013.La solicitud podrá presentarse a través del siguiente enlace.

 

 

 

Puede consultar la información en el siguiente fichero que figura al pie:

  • Número de consultas comunicación
  • ¿Cuánto nos preguntan?
  • ¿Cómo nos preguntan?
  • ¿Cómo tramitamos?
  • ¿Cómo resolvemos?
  • ¿Por qué se inadminten solicitudes?
  • ¿Cómo concedemos el acceso?
  • ¿Por qué, en ocasiones, se deniega el acceso?
  • ¿A quién preguntan?
  • ¿Sobre qué materia nos preguntan?
  • Perspectiva de género

 

2024-3T - Datos Buzón Derecho Acceso Información →

 

FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 03 JULIO 2024